Mantengan sus rosarios fuera de nuestros ovarios
El útero y los ovarios de las humanas han sido motivo de seguimiento por parte de las diferentes credos religiosos a lo largo de los siglos.
El aborto como tema de moral religiosa ha implicado a la Iglesia Católica institucional que se opone a cualquier práctica, terapéutica o no, de interrupción del embarazo justificando su posición con la protección de la vida y que no reconoce posiciones diferentes. Confiere a los embriones y a los fetos una condición humana, de niño, superior a la condición de las mujeres y además considera a las mismas como simples medios para la reproducción de una vida nueva y seres no completos sin la experiencia de la maternidad, jerarquizando la condición de mujer con respecto a la de madre.
La prohibición total de este derecho, que forma parte de la Salud Pública, afecta el bienestar emocional, físico y económico de las mujeres, pues las obliga a ser madres sin su consentimiento. La penalización total del aborto puede ser entendida también como una forma de feminicidio, porque en casos donde la vida de las mujeres está en peligro, el Estado las condena a la muerte.
Hay hitos históricos en los cuales queda de manifiesto que el desarrollo del aborto como derecho sexual y reproductivo dejó el campo de la religión y la biología y pasó al campo social.
Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993)
Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo en El Cairo (1994)
IV Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing (1995)
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer-Belém do Pará aprobada en 1994
Todos esos precedentes poco importan para algunos que no contemplan que la IVE o el aborto es una cuestión de Salud Pública
https://rewirenewsgroup.com/article/2021/10/21/when-a-miscarriage-becomes-a-jail-sentence/
Pero el aborto espontáneo de Poolaw ocurrió cuando tenía 17 semanas de embarazo, mucho antes de que el feto alcance la viabilidad. Los defensores de NAPW dicen que el caso de Poolaw es uno de los primeros que han visto; al procesar un aborto espontáneo previo a la viabilidad como homicidio involuntario, los fiscales de Oklahoma están ampliando los límites de la ley, lo que indica un cambio hacia un marco aún más radical para criminalizar la pérdida del embarazo.
Que en USA estén promoviendo la ilegalidad del aborto y la IVE no es nuevo, lleva gestándose años en base a unos prejuicios supremacistas emanados de una religión misógina que sólo contempla a la mujer como recipiente del espermatozoide y poco más.
Los países de su cercanía que tienen la prohibición sin excepciones de la interrupción involuntaria del embarazo y está prevista en los respectivos códigos penales son:
- El Salvador
- Honduras
- Nicaragua
- República Dominicana
- Haití
Detrás de estos códigos penales se encuentra la idea irracional de que “personas se es desde la concepción” propuesta por el derecho canónico a través de los siglos.
Agustín de Hipona sentó los fundamentos del que se transmite el pecado original y por eso consideran persona desde la fecundación, así ya tienen la excusa para seguir con la irracionalidad del pecado original. Y pensar que este miserable llamado Agustín está considerado un “padre de la iglesia”, terrible.
https://www.augustinus.it/spagnolo/nozze_concupiscenza/index2.htm
El Salvador
Población actual 6 514 256
Dos noticias que ponen el acento en esta problemática que denosta sin parar a las mujeres:
15/02/2022
Después de diez años en una cárcel de El Salvador, Elsy, de 38 años, ha sido puesta en libertad. En 2011, Elsy sufrió un aborto espontáneo y fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado debido a que las autoridades consideraron que se había sometido a un aborto ilegal.
10/05/2022
PENALIZACIÓN DEL ABORTO Un juez condena a 30 años de cárcel a una mujer que sufrió un aborto involuntario en El Salvador. Es la primera condena de este tipo que se registra en siete años en el país centroamericano. La mujer estuvo dos años en prisión preventiva durante el proceso judicial, separada de su hija de siete años
La legislación de El Salvador en materia de aborto es:
https://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_el_salvador.pdf
Se debe tener en consideración que junto con la modificación al Código Penal se modificó el artículo 1º Constitución Política otorgando el estatus de persona al nasciturus (ser humano en formación) para pasar a establecer: “Asimismo se reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.” (Romero, 2014).
Teoría de la Concepción. La teoría de la concepción del derecho canónico del Medioevo expone que la vida se hace independiente en el momento de que el espermatozoide fecunda al óvulo. La vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en desde dicho momento.
No tienen en cuenta que “todo está vivo” (en la próxima entrada desarrollo este tema), esta justificación tan falaz está llenando las jurisprudencias de ideas irracionales en base a amigos imaginarios y lo que estos amigos imaginarios mandan hacer a la humanidad.
Como un apoyo a la Teoría de la Concepción adoptada por el ordenamiento jurídico, es importante un cuestionamiento, “¿Cuándo comienza a existir un ser humano? la respuesta más precisa a esta cuestión de acuerdo con los conocimientos científicos actuales.
La biología moderna nos enseña que los progenitores están unidos a su progenie por un eslabón material continuo, de modo que de la fertilización de una célula femenina (el óvulo) por la célula masculina (el espermatozoide) surgirá un nuevo miembro de la especie. La vida tiene una historia muy, muy larga, pero cada individuo tiene un comienzo muy preciso, el momento de su concepción”.
https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro6_cann1397-1398_sp.html
Este canon del código canónico dice que protege la vida del ser humano desde el momento de la concepción. El aborto trae la Excomunión latae sententiae. Aquí se deja de manifiesto la idea irracional sobre que esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la palabra de dios dada a Juan Pablo II en su encíclica Evangelium Vitae de 1995:
Antes ya estaban poniendo por escrito lo que los fieles /adeptos cristianos tenían que hacer, en concreto en 1974 el cardenal Franjo Seper como prefecto y Jêrome HAmer como arzobispo titular de Lorium haciendo de secretario, sentaron las bases en la CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, DECLARACIÓN SOBRE EL ABORTO
Pues ya se sabe de dónde sale este despropósito que pone en peligro a las mujeres, así que sigo con el repaso de cómo están los códigos penales en cuestiones de aborto en algunos países.
Honduras
9,905,000 (2020) Población
A partir del 8 de marzo de 1985 entra en vigencia la actual penalización del aborto en todas sus circunstancias en Honduras. Antes de esta fecha el aborto era permitido en tres causales: para preservar la vida y la salud de las mujeres, cuando existía incompatibilidad con la vida extrauterina por parte del feto y en casos de violencia sexual.5 Actualmente, el Estado de Honduras contempla seis legislaciones que regulan la prohibición del aborto6, siendo las principales la Constitución de la República de 1984 que protege la vida desde la concepción y el Código Penal de 1985 que contiene la potestad punitiva.
https://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_honduras.pdf
En 2021 la reforma al artículo 67 de la Constitución Hondureña está orientada a impedir que el aborto pueda ser legalizado en el futuro en Honduras, uno de los pocos países del mundo donde está prohibido en todos los casos incluyendo violación, malformación grave del feto o cuando la vida de la mujer embarazada está en serio peligro.
Escudo contra el aborto en Honduras. Un blindaje constitucional. El artículo 67 de la Constitución de la República de Honduras determinaba: “Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley” 14 . Éste parecía ser claro en la protección de la vida de los no nacidos, pero no era específico y dejaba la puerta abierta para que leyes de inferior rango establecieran límites al derecho a la vida del no nacido. En vista de que los abortistas se aprovechan de las lagunas legales, se optó por proteger la vida desde la concepción de manera textual y en la magna ley.
https://aul.org/wp-content/uploads/2021/08/Honduras-SP-Moreno.pdf
“ARTÍCULO 67.- Al que está por nacer…. Se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida por parte de la madre o un tercero al que está por nacer, a quien debe respetársele la vida desde su concepción. Lo dispuesto en este Artículo de la presente Constitución, sólo podrán reformarse por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional, sus disposiciones no perderán vigencia o dejarán de cumplirse cuando sea supuestamente derogado o modificado por otro precepto constitucional. Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que se creen con posterioridad a la vigencia del presente Artículo que establezcan lo contrario”.
https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-192-2020.pdf
República Dominicana
10,850,000 (2020) de población
https://www.oas.org/dil/esp/Código%20Penal%20de%20la%20República%20Dominicana.pdf
El aborto sigue totalmente prohibido en República Dominicana, tras fracasar este jueves (16.12.2021) una crucial votación en la Cámara de los Diputados en la que se pretendía aprobar un nuevo Código Penal.
https://www.dw.com/es/congreso-el-aborto-sigue-prohibido-en-república-dominicana/a-60154917
En RD se pone de manifiesto la negación de la VG: “El patriarcado no termina de desmontar la masculinidad, esa idea del hombre de que la mujer le pertenece y que, por luz divida y socioculturalmente, él es el jefe de todos, mujer e hijos”, comenta Pola, para quien la modalidad del feminicidio ampliado no es nueva, pues siempre hubo casos en el país en que el hombre sale a matar a la mujer y como no la encuentra, mata a la hermana o a la suegra.
También la psicóloga Soraya Lara entiende que esos casos son más visibles en los últimos años y, como Pola, lo atribuye al deseo del hombre de provocar dolor a la mujer y hacerla sentir culpable.
“La violencia vicaria, cuando el agresor ataca, agrede o comete un crimen contra una hija, hijo, familiares o personas significativas para la mujer, con el objetivo de causar dolor, además, hacerla sentir culpable: Los maté por tu culpa, por negarte a seguir conmigo”.
https://www.connectas.org/especiales/margen-de-horror/index.html@p=50.html
Esta provida, parece que es experta en el mercadeo de neonatos está muy interesada que se anule la sentencia Roe v. Wide, en su TL de twitter ha dado muestras de ser pro Trump y bastante racista, eso sí, muy provida.
https://twitter.com/MNdeAviles/status/1524112324994473984
https://twitter.com/MNdeAviles/status/1523694465831301120
Nicaragua
6.496.000 Población
La ley sobre el aborto en Nicaragua queda así:
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_nic_codigo_penal.pdf
La ley de 2006 del país, que penaliza el aborto — sin prever ninguna excepción, aun cuando los embarazos constituyan un riesgo para la vida o sean el resultado de una violación — , ha provocado que estos procedimientos se practiquen en forma clandestina. La prohibición no ha detenido los abortos, sino que los ha hecho más inseguros (y esto pasa en todos los países donde hay prohibiciones).
En el período 2007–2019, la policía reporta en sus anuarios estadísticos, 136 denuncias relacionadas con el aborto. Evidentemente, existe un subregistro, explica Orozco. “Las mujeres no andan con el pito y el tambor diciendo me he practicado un aborto, tampoco las personas que lo realizan, las que les ayudan, aunque sea en condiciones inseguras”.
https://ondalocalni.com/noticias/1080-aborto-legal-seguro-nicaragua/
La criminalización del aborto es un problema de salud pública y de justicia social, que se traduce en discriminación e injusticia contra las mujeres más vulneradas, con menos oportunidades de acceder a servicios seguros de salud y con más posibilidades de ser encarceladas, extorsionadas, chantajeadas y manipuladas.
https://contracorriente.red/2021/03/08/nicaragua-un-pais-de-ninas-forzadas-a-ser-madres/
Estos países tienen graves justificaciones para prohibir el aborto terapéutico y la IVE porque las cosas tienen que ser como ellos digan.
Los grupos que propugnan por la despenalización del aborto han planteado la despenalización del mismo en cuatro supuestos, como mínimo, cuestiones que afectan a la mujer:
1. Cuando el embarazo sea resultado de una violación.
2. Cuando el embarazo es resultado de una relación incestuosa.
En estos primeros dos casos, cuando el embarazo sea resultado de una violación sexual o de una relación incestuosa, se ha comprobado que las mujeres que han sido víctimas de violación o de incesto sufren traumas tales como depresión, culpa, autoestima baja y tristeza incontrolable.
Ojo a la justificación. Las mujeres que abortan sufren estos mismos síntomas, agregándose aquellos pertenecientes al síndrome post-aborto como la ira, resentimiento, ansiedad, desorden en el manejo del estrés, depresión, ideas suicidas, abuso de sustancias y problemas de relaciones.
Para estos inhumanos el resentimiento viene dado por el aborto, la violación no tiene nada que ver (me faltan en estos momentos emoticonos).
Asimismo, independientemente de las causas que conduzcan a una mujer a abortar, si decide someterse al mismo corre riesgos de contraer complicaciones de salud tales como placenta previa y pérdida de protección contra el cáncer de seno. Si como Estado le otorgamos a una mujer violada o incestuada la opción de someterse a un aborto, le estaríamos adicionando a los traumas que ya arrastra, nuevas complicaciones tanto en su salud física como mental.
Por sus gónadas afirman que “están quitando traumas a la mujer”.
Resulta una ironía cruel que en nuestro ordenamiento jurídico, los violadores e incestuosos no reciban la pena de muerte por sus crímenes, sin embargo, se pretenda condenar a los hijos concebidos mediante dichos actos a la pena capital. Sería interesante que las organizaciones que sustentan estas propuestas presenten estudios serios que prueben que cuando una mujer violada o incestuada aborta, el aborto contribuye a remover la evidencia dolorosa de la violación o el incesto. De ninguna manera, el aborto puede borrar la memoria de la violación o el incesto ni sanar el dolor físico y emocional de dicha agresión.
Obligadas a tener que parir aunque sean niñas porque la irracionalidad justifica actos violentos contra las mujeres.
3. Cuando el embarazo ponga en peligro la vida de la madre.
Ante la propuesta de que se despenalice el aborto cuando la vida de la madre se encuentre en peligro, tenemos a bien establecer que la ginecología del siglo XXI está plenamente de acuerdo en que el llamado aborto terapéutico es extremadamente raro y ha servido más para justificar abortos no terapéuticos que para salvar las vidas de las madres. Los avances de la medicina han logrado permitirle a una madre embarazada dar a luz sin que la vida se vea afectada, en la enorme mayoría de los casos. Al contrario, el aborto aumenta efectivamente las posibilidades de mortalidad materna. En Estados Unidos, país donde el aborto está legalizado, en el año 2004 se produjeron 83.1 muertes maternas por cada 100 mil abortos, mientras que al mismo tiempo se producían 28.2 muertes maternas por cada 100 mil nacimientos. El aborto, clandestino o no, siempre será causa de mortalidad materna por lo riesgoso del procedimiento.
4. Cuando el feto presente malformaciones.
En cuanto a la idea de que se le permita abortar a las mujeres cuyos hijos presentan malformaciones durante la etapa del embarazo, sería retrotraernos a una etapa que la historia de la humanidad ya superó. Sería introducir una medida en la legislación de carácter eugenésico, mediante la cual se discriminaría en contra de seres humanos que presentan durante la etapa de gestación defectos físicos o mentales, violentando de manera flagrante la Constitución y los pactos internacionales de derechos humanos, los cuales consagran el principio de la no discriminación.
Para ello proponen algo que no se cumple en la mayoría de estos países:
Un estudio hecho por la Organización Mundial de la Salud, UNICEF y el Banco Mundial en 1999 estableció como recomendaciones las siguientes medidas para reducir la mortalidad de la madre embarazada (la legalización del aborto no está entre esas medidas):
1. Fácil acceso a la planificación familiar.
2. Educación de los adolescentes para que se casen en edades más tardías.
3. Mejorar la alimentación de las niñas, adolescentes y mujeres embarazadas.
4. Mejorar la educación sexual.
5. Mejorar la educación del profesional médico y de los parteros.
6. Desarrollar protocolos que puedan ser implementados en el cuidado de los pacientes.
7. Aumentar la educación de cómo planificar los embarazos y educar a la población acerca de las complicaciones que tienen los abortos.
Bibliografía:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45132307
https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/cic_index_sp.html
https://elpais.com/diario/2009/06/21/sociedad/1245535205_850215.html
https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/cic_index_sp.html
https://oig.cepal.org/es/leyes/leyes-sobre-aborto?page=2
https://derechosdelamujer.org/genre/aborto/
https://www.gacetajudicial.com.do/aborto-crimen-o-derecho.html
https://violentadasencuarentena.distintaslatitudes.net/portfolio/republica-dominicana/
https://issuu.com/opd-funglode/docs/violencia_de_g_nero_y_covid-19
https://www.connectas.org/especiales/margen-de-horror/index.html@p=50.html
https://cdn.com.do/nacionales/violencia-contra-la-mujer-en-rd-los-feminicidios-ya-marcan-el-2022/
https://www.france24.com/es/américa-latina/20211216-aborto-america-latina-desafios-2021
https://elpolitico.com/que-implicaciones-tiene-que-la-corte-suprema-anule-el-derecho-al-aborto/
https://www.mujeresenred.net/spip.php?article808
https://www.cooperaccio.org/el-aborto-en-nicaragua-entre-la-hipocresia-y-la-realidad/
http://wpd.ugr.es/~proyectopf/admin/wp-content/uploads/2012/06/Tesis-final_roberta-granelli.pdf
https://bmcpregnancychildbirth.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12884-017-1620-1
https://www.mujeresenred.net/spip.php?article808
http://wpd.ugr.es/~proyectopf/admin/wp-content/uploads/2012/06/Tesis-final_roberta-granelli.pdf
https://contracorriente.red/2021/03/08/nicaragua-un-pais-de-ninas-forzadas-a-ser-madres/