HACIENDO USO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Nos ha tocado vivir tiempos interesantes. No tenemos el talento de Pratchett, no tenemos su humor inteligente y su amplia cultura para que nos destripe todo esto que estamos viviendo. Para muestra de su genialidad estas líneas de su novela “Tiempos interesantes”
Además, el emperador no estaba simplemente en el umbral de la Muerte sino que ya se había adentrado en el recibidor, estaba admirando la alfombra y haciendo comentarios sobre el perchero. Y no había que ser un genio político para saber que cuando alguien así moría, las cuentas se saldaban antes incluso de que se enfriara su cadáver. Cualquiera a quien hubiera llamado amigo en público tenía unas expectativas de vida asociadas normalmente a cosas que pululan sobre los arroyos de truchas en el crepúsculo.
Pero no, esta entrada no va de la genialidad de Pratchett, no va de ese universo, o multiverso, qué más da, que se llama Mundo Disco y que tantos momentos íntimos literarios ha producido.
Nos ha tocado vivir tiempos interesantes, en el preludio de esa novela Pratchett nos dice:
Hay una maldición.
Dicen:
Ojalá vivas en tiempos interesantes.
Y sí, lo estamos haciendo, vivimos tiempos interesantes. Vivimos una pandemia planetaria, un virus por zoonosis ha pasado al humano y nos ha pillado a traspiés. Sin medicación que lo frene, sin vacuna que lo pare, y con sucesivas olas de nuevos contagios para risión de Pratchett, esté donde esté, y su Mundo Disco.
Lo más interesante de esto que nos ha tocado vivir, a mi entender, han sido dos cuestiones antagónicas. Por una parte, el hito histórico científico que ha supuesto que, en 12 meses con la intención de poner una solución, aunque sea parcheando, se ha investigado el virus sars-cov-2, se han unificado laboratorios públicos y privados para dar soluciones. Por otro lado la cuestión del ludismo moderno exacerbado en una plataformas y redes sociales que amplifican unos mensajes anticientíficos, pseudoterapéuticos, y alarmantes en base a una mal entendida “Libertad de Expresión”.
El 12/01/2020 China hace pública la secuencia genética del virus causante de la COVID-19. El 11/03/2020 se declaraba de manera oficial la pandemia por una enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2. Países de diferentes continentes se confinan. Los fallecimientos por la enfermedad covid-19 se multiplican, las UCIs están colapsadas. En abril 2020 el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) realizó la secuenciación completa del coronavirus SARS-CoV-2 gracias al uso de muestras respiratorias de pacientes procedentes de diferentes áreas de España. Diversos institutos y laboratorios tanto públicos como privados secuenciaron el virus. El 8 de diciembre de 2020, una mujer británica de 90 años, Margaret Keenan, se convirtió en la primera persona en recibir una vacuna aprobada para hacer frente a la Covid-19. La vacuna, fruto de la colaboración de dos compañías farmacéuticas, la estadounidense Pfizer y la alemana BioNTech, había demostrado en ensayos una eficacia del 95% frente al virus. Se confirmaba así un hito sin precedentes: tener una vacuna segura y sumamente eficaz contra el coronavirus tras haber transcurrido apenas 9 meses desde el inicio de la pandemia. Luego vinieron más vacunas.
Las vacunas tienen una tecnología que se viene estudiando desde la década de los 60. ¿Cómo funciona la vacuna RNAm?
La vacuna se administra por vía intramuscular. Las nanopartículas lipídicas se fusionan con la membrana de las células musculares, y liberan las cadenas de ARNm en el citoplasma. Éstas son reconocidas por los ribosomas y por toda la maquinaria enzimática de la célula y sintetizan la proteína S del virus. Es como si a la célula le hubiéramos dado el libro de instrucciones (ARNm) para que ella misma sintetizará la proteína del virus. Esta proteína se expondrá en la superficie de la célula y estimulará la respuesta inmune. Se producirá así una potente respuesta de anticuerpos neutralizantes que reaccionan contra varias partes de la proteína S (por eso, la aparición de variantes genéticas con mutaciones puntuales en el gen de la proteína S es probable que no afecten a la eficacia de las vacunas), y una respuesta celular. (Esta explicación es un copia y pega del blog de Ignacio López-Goñi) https://microbioblog.es/vacunas-rnam-un-mensaje-de-esperanza
Y no ha terminado la pandemia, las nuevas variantes del virus van dando una serie de nuevos contagios y recontagios. Este virus ha venido para quedarse, los estados han errado en comunicación y algunos en gestión, se ha causado una perdida de confianza grave en la ciencia que puede traer consecuencias como la devaluación del conocimiento válido y su sustitución por el pensamiento mágico y las ideas irracionales propias de las teorías de la conspiración.
Por otro lado, nos encontramos que en las antípodas de la ciencia, en el misterioso mundo de la charlatanería, se han alzado líderes que lo mismo venden lejía, que venden artículos panfletarios con unas concatenaciones de despropósitos científicos que avergüenzan a poco que se sepa de cómo funciona el método científico. En este mundo que muchos pugnan por batir récords de charlatanería en las redes sociales, en ese coto en que se valoran cuántos seguidores se tiene y no en nivel de rigor y veracidad de los mensajes que se transmiten, hay una frase que se repite constantemente: “tengo libertad de expresión y la uso”.
La libertad de expresión es un derecho fundamental que protege la difusión de ideas por parte de individuos o colectivos sin temor a sufrir censuras o represalias. Se encuentra recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en la Constitución Española.
Libertad que comprende las facultades que puede ejercer un ciudadano como titular del derecho a la comunicación y que comprende la libertad de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; la libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica; la libertad de cátedra; y la libertad de comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión. También es libertad de expresión la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos, ideas y opiniones.
La libertad de expresión viene definida primordialmente por la posibilidad de buscar, recibir y difundir información, por cualquier medio sin censura alguna e independientemente de que dicha información sea fiable o no.
Ello implica el respeto de todos y cada uno de los derechos humanos, pues es únicamente con la libertad con la que podemos expresar nuestro individualismo.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 20 de la Constitución Española
Pero hay algunos derechos fundamentales como son el derecho al honor, el derecho a la intimidad, el derecho a la propia imagen y el derecho a la protección de la juventud y de la infancia suponen un límite para la libertad de expresión.
Artículo 11 — Libertad de expresión y de información
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
1. El artículo 11 corresponde al artículo 10 del CEDH (Convenio Europeo de Derechos Humanos), que dice lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.`
En virtud del apartado 3 del artículo 52 de la Carta, este derecho tiene el mismo sentido y alcance que el garantizado por el CEDH y las limitaciones de que puede ser objeto este derecho no pueden por lo tanto sobrepasar las establecidas en el apartado 2 de su artículo 10, sin perjuicio de las restricciones que puede imponer el Derecho de la competencia de la Unión a la potestad de los Estados miembros de establecer los regímenes de autorización mencionados en la tercera frase del apartado 1 del artículo 10 del CEDH.
2. El apartado 2 del presente artículo precisa las consecuencias del apartado 1 con respecto a la libertad de los medios de comunicación. Se basa en particular en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la televisión, especialmente en el asunto C-288/89 (sentencia de 25 de julio de 1991, Stichting Collectieve Antennevoorziening Gouda y otros, Rec. 1991, p. I-4007) y en el Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros, anejo al Tratado CE y ahora a los Tratados, así como en la Directiva 89/552/CEE del Consejo (véase en particular su considerando n.o 17).
Así las cosas, algunos se olvidan de otro derecho fundamental:
El derecho a la información científica y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico.
Artículo 27 de los DDHH
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones abarca todas las ciencias: de la vida, la física y química, del comportamiento y sociales, así como las profesiones de la ingeniería y la salud. Su realización implica garantizar:
· El acceso de todas las personas, sin discriminación, a los beneficios de las ciencias y a su aplicación necesario para llevar una vida digna, incluyendo el conocimiento científico;
· Oportunidades para todos de contribuir a la ciencia y a la investigación científica;
· El derecho a la información necesaria para que cada persona y comunidad puede participar en la toma de decisiones respecto a las áreas propuestas de investigación y desarrollo, y
· El fomento de un entorno favorable a la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología, así como a la libertad indispensable para la investigación científica.
Bibliografía:
https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/libertad-de-expresion/
https://www.conceptosjuridicos.com/libertad-de-expresion/
https://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/11-libertad-de-expresion-y-de-informacion
https://www.cidh.oas.org/basicos/declaracion.htm
https://www.bbc.com/mundo/noticias-55383922
https://news.un.org/es/story/2020/04/1472862
https://apps.who.int/iris/handle/10665/338892
http://gesdoc.isciii.es/gesdoccontroller?action=download&id=15/01/2021-874dbb1eec
https://microbioblog.es/vacunas-rnam-un-mensaje-de-esperanza
https://www.ohchr.org/SP/Issues/CulturalRights/Pages/benefitfromscientificprogress.aspx