El Derecho Humano de la Ciencia
La Libertad de expresión es un derecho fundamental del ser humano, no se puede cuestionar la libertad de expresión, el tema es que muchos antivacunas, vendedores de pseudoterapias, presuntos economistas, hacen uso de la libertad de expresión para vender unos productos, para vender unos discursos, para captar unos adeptos que pertenecen a un determinado sector de la población, que pueden llegar a ser peligrosos para la población en general, porque en su uso de la libertad de expresión están propagando bulos, mentiras, tergiversaciones, desinformaciones que dan cuenta de un conflicto de intereses superlativo, y que por otra parte se desmontan fácilmente.
Los fundamentos del Derecho a la Libertad de Expresión vienen dados (entre otros convenios internacionales y nacionales) por:
-La Declaración Universal de Derechos Humanos
-El Convenio Europeo de Derecho Humanos
-La Constitución Española de 1978
Derecho a la Libertad de Expresión
La Declaración Universal de Derechos Humanos
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
Artículo 11
Libertad de expresión y de información
1.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda ver injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
2.Se respeta la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
Constitución Española 1978
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=20&tipo=2
Título 1. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 20
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Parece ser que es imposible establecer de forma abstracta y genérica los límites del derecho fundamental a la libertad de expresión. Como no hay una jerarquía fija que establece la prevalencia de unos derechos sobre otros, cuando dos o más derechos fundamentales entran en conflicto, se resuelve en cada caso qué derecho fundamental prevalece. Y se resuelve dependiendo de la situación concreta, del contexto y de los intereses en juego, prevalecerá uno sobre otro.
En ocasiones la libertad de expresión prevalecerá sobre otro derecho fundamental (por ejemplo sobre la libertad religiosa o el de la intimidad y el honor), mientras que en otras situaciones ese mismo derecho a la libertad de expresión deberá ceder frente a los derechos fundamentales mencionados como el de la libertad religiosa, la intimidad, y el honor.
La libertad de expresión se encuentra limitada por el derecho al honor, si bien este derecho constituye no sólo un límite a dicha libertad sino también un derecho fundamental en sí mismo que protege un determinado ámbito de dignidad para su titular, por lo que se produce una limitación recíproca entre tales derechos. La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión se produce cuando existe un conflicto entre ambos derechos. Para resolverlo se utilizan técnicas de ponderación constitucional.
Por lo tanto, la ponderación debe partir de que el derecho a la libertad de expresión, si bien no es superior, en situaciones de conflicto, prevalece sobre el derecho al honor por su doble significación como derecho de libertad, que atribuye una potestad jurídica a su titular, y como garantía institucional el debate público y la formación de una opinión pública libre, indispensable para una sociedad democrática.
Y para garantizar institucionalmente el debate público y para tener estabilizada una opinión pública libre, que es indispensable para una sociedad democrática nos encontramos con otro derecho fundamental como es el Derecho a la ciencia.
El Derecho a la Ciencia
La Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones
El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones es una parte importante del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por consiguiente, un aspecto fundamental de los derechos culturales que el mandato considera.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf
Artículo 15
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
Constitución Española 1978
Título 1. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 44
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2.Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
De la Declaración Universal de Naciones Unidas surgieron tratados conocidos como Pactos de 1966, que son vinculantes para los estados que los ratificaron. El artículo 15 dice que los estados “reconocen el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”. Incluye además la obligación de adoptar medidas “para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia”, así como el compromiso de “respetar la indispensable libertad para la investigación científica” y recomendaciones para “el fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas”.
Por qué la Ciencia es un Derecho Fundamental
La ciencia es un derecho en sí mismo –además de su papel para el disfrute de otros derechos como la salud, la alimentación o el agua– al que se le debe garantizar el conocimiento, la divulgación, la calidad, el acceso y la participación, como el resto de derechos culturales.
A pesar de figurar como derecho desde hace tiempo, la ciencia ha sido poco profundizada como tal. La necesidad por desarrollar este aspecto gana especial relevancia en estos tiempos donde ganan fuerza movimientos negacionistas del conocimiento y la evidencia, y donde la fake science o la ciencia dudosa empieza a ser una amenaza; en tiempos donde los avances científicos y tecnológicos presentan cada vez mayor impacto sanitario, político, ético, social y ambiental. Toda persona debe poder contar con las herramientas necesarias para aprovechar el avance de la ciencia y la tecnología en su provecho y el de la sociedad.
El 1 de julio de 1999 se clausuró en Budapest la “Conferencia Mundial sobre la Ciencia para el Siglo XXI: Un nuevo compromiso”. Convocada por la UNESCO y el Consejo Internacional de la Ciencia (ICSU), reunió a delegados de más de 140 países, así como a representantes de numerosas asociaciones científicas y organizaciones relacionadas con la ciencia. El Congreso se cerró con la aprobación por unanimidad de una Declaración sobre la Ciencia y el Uso del Conocimiento Científico junto con una agenda o marco de acción.
https://council.science/es/about-us/a-brief-history/
2017 Los miembros votan a favor de una fusión de (Consejo Internacional para la Ciencia) ICSU y el Consejo Científico Internacional (ISSC).
El International Science Council (ISC) es una organización no gubernamental con una membresía global única que reúne a más de 200 uniones y asociaciones científicas internacionales, así como a organizaciones científicas nacionales y regionales, incluidas academias y consejos de investigación.
https://council.science/es/about-us/
La ciencia es un derecho en sí mismo, pero además tiene un rol fundamental en el desarrollo de otros derechos como la salud, la alimentación o el agua. Se debe garantizar el conocimiento, la divulgación, la calidad, el acceso y la participación, como el resto de los derechos. La ciencia está en el corazón de los derechos humanos desde el principio.
En general, los temas de ciencia y tecnología han estado siempre fuera del debate político porque no dan votos, según piensan algunos, pero este discurso generalizado ignora que podríamos decir que todo el desarrollo depende de los avances y la investigación científica.
La ciencia es un bien que pertenece a todas las personas. Garantizar el derecho humano a los beneficios de la ciencia es una labor que implica a toda la sociedad.
El Derecho Humano a la Ciencia es un concepto tan potente como bien fundamentado en el derecho internacional, cargado de futuro y sólidamente basado en los Principios Fundamentales de los Derechos Humanos.
El Derecho Humano a la Ciencia es un gran desconocido de la sociedad. Ese derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones abarca a todas las ciencias: de la vida, la física y química, del comportamiento y sociales, así como las profesiones de la ingeniería y la salud.
El acceso de todas las personas, sin discriminación, a los beneficios de las ciencias y su aplicación necesaria para llevar una vida digna, incluyendo el conocimiento científico, pasa por dar oportunidades para que todos, de una forma u otra, contribuyan con honestidad a la ciencia y a la investigación científica. El derecho a la información necesaria para que cada persona y comunidad pueda participar en la toma de decisiones respecto a las áreas propuestas en las investigaciones, en el desarrollo y en la tecnología, pasa por el fomento de un entorno favorable a la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología, así como a la libertad indispensable para la honesta y honrada investigación científica.
El Derecho a la Ciencia suele considerarse un medio de promover la realización de otros derechos humanos y satisfacer “las necesidades comunes a toda la humanidad”.
Teniendo en cuenta que:
- En relación con las posibles “consecuencias adversas para la integridad, la dignidad y los derechos humanos del individuo”.
2. Las posibles consecuencias de los progresos científicos para los derechos humanos deben tenerse en cuenta, pero no bastan para determinar el alcance del derecho. Es esencial examinar lo que el Derecho a la Ciencia significa como Derecho Humano.
3. El Derecho a la Ciencia tiende a considerarse separadamente del derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, al cual suele yuxtaponerse en los instrumentos pertinentes.
Dado el efecto enorme que los progresos científicos y las tecnologías tienen en la vida cotidiana de los individuos y los pueblos, el Derecho a la Ciencia debe considerarse junto con la libertad de expresión, incluso la libertad de buscar, recibir y comunicar información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, el derecho de toda persona a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
También debe tenerse en cuenta el derecho al desarrollo como el:
“mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan”.
De hecho, un aspecto esencial del derecho a la ciencia se refiere a las oportunidades que se dan a los individuos y a los pueblos de tomar decisiones informadas después de considerar tanto las posibles mejoras que los progresos científicos ofrecen como sus posibles efectos secundarios o usos peligrosos. Un aspecto importante del debate es la determinación de lo que debe considerarse “beneficio” o “progreso científico”.
La declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 3384 del 10 de noviembre de 1975.
Llegar a las conclusiones de que todos los estados promoverán la cooperación internacional con objeto de garantizar que los resultados del progreso científico y tecnológico se usen en pro del fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Se deben tomar medidas apropiadas a fin de impedir que los progresos científicos y tecnológicos sean utilizados particularmente por los órganos estatales para limitar o dificultar el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los logros de la ciencia y de la tecnología tienen que servir para satisfacer las necesidades materiales, formativas y sanitarias de todos los sectores de la población.
Estos ideales contemplados en esta declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 3384 dista mucho de acercarse a la realidad. No hace falta que enumere los distintos países que están en conflicto bélico ya sea interno o internacional. No hace falta que recuerde cómo países como Estados Unidos están poniendo más énfasis en vender armas que en proporcionar soluciones a las mujeres violadas.
Pero esto no tiene que impedir que se siga defendiendo el Derecho Fundamental a/de la Ciencia como un derecho fundamental humano. Que los políticos tomen malas decisiones no tiene nada que ver con la ciencia, incluso que hayan malos científicos, deshonestos investigadores, nefastos médicos y demás colectivo que podría calificarse de charlatanes varios, eso no forma parte de la Ciencia de la Tecnología y del Derecho Humano Fundamental a Disfrutar de los Avances de la Ciencia.
Entre las razones de la importancia de la participación de individuos, comunidades y pueblos en la adopción de decisiones sobre la ciencia cabe notar en particular:
a) la obligación de proteger a todas las personas, incluidas las poblaciones marginadas, como pueblos indígenas, contra las consecuencias negativas de los ensayos científicos o las aplicaciones de la ciencia, en particular para la seguridad alimentaria, la salud o el medio ambiente;
b) la necesidad de asegurar que se hagan investigaciones científicas sobre asuntos importantes, incluidos los que son importantes para los más vulnerables. Las grandes decisiones sobre financiación y prioridades de investigación, política de ciencia, campos de investigación emergentes y nuevas aplicaciones tecnológicas deben tomarse mediante un proceso participativo.
Cómo se unen los Derechos a la Libertad de Expresión, el Derecho a la Ciencia y el Derecho a Recibir Información Veraz.
El derecho a la información es un derecho subjetivo de libertad y cumple con una función de garantías en las sociedades democráticas. El derecho a la libre expresión va más allá de expresar una opinión. El derecho a recibir información veraz es uno de los principales fundamentos de la realidad democrática, opinión plural y libremente formada.
Constitución Española 1978
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=20&tipo=2
Título 1. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 20
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
El artículo 20 de la Constitución que tanto se precian los charlatanes y se llenan la boca diciendo que tienen derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito, o cualquier otro medio de reproducción.
No dan cuenta del apartado de en el que dice a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Este derecho va más allá del ámbito periodístico. En asuntos importantes como la Educación Formal y la Sanidad la información veraz y con rigor es fundamental. Regular la desinformación, los bulos, las mentiras interesadas es primordial.
Es evidente que la conexión existente entre las libertades de expresión e información se manifiesta siempre que estemos ante el ejercicio de la segunda.
No debemos confundir conceptualmente ambos derechos (libertad de expresión y libertad de información), ya que sus efectos, límites y contenido no son los mismos.
Los derechos entran en conflicto sobre todo en cuestiones de programas llamados del corazón, en prensa rosa, y este tipo de entretenimientos que los medios de difusión masiva nos han traído.
La cuestión es cuando entran en conflicto estos dos derechos: el Derecho a la Libertad de Expresión y el Derecho a la Libertad de Información Veraz y con Rigor y se le añade el Derecho a la Ciencia, los presuntos conflictos adquieren otra dimensión.
Se nos ha llenado el patio de charlatanes que pregonan, difunden, ganan dinero, engañan, mienten, y exhiben un estilo de vida envase a vender unos productos, unos servicios, unos discursos completamente falaces.
Con el nombre de pseudociencia se han inventado unas irracionalidades que calan en la sociedad, que hacen daño. A mitad de camino entre los dogmas religiosos y los movimientos sectarios, los charlatanes hacen caja diaria en base a un limbo legal existente ante la gran carpa protectora que produce eso que se llama libertad de expresión.
Esa misma libertad de expresión llama asesina a una mujer que aborta porque su su vida se ha comprometido porque ha sufrido un embarazo ectópico, por ejemplo, esa misma libertad de expresión que hace que algunos vendan la lejía como medicina, esa misma libertad de expresión que pregonan algunos antivacunas como que por ejemplo las vacunas contra la covid-19 contienen grafeno u óxido de grafeno, esa misma libertad de expresión que da cuenta de que el sentirse supremacista y lanzar victimismo a unos medios de comunicación masiva con discursos elaborados llamados por ejemplo el gran reemplazo, o el plan Kalergi, para denostar a otros seres humanos.
Esa misma libertad de expresión que no está contemplando el derecho a la información con rigor y veracidad, esa libertad de expresión que no contempla que el avance del conocimiento es lo que nos ha hecho llegar al día de hoy, si con todos nuestros defectos y todas nuestras virtudes.
Esa misma libertad de expresión que no contempla que la ciencia también es un derecho humano fundamental, y que con las mentiras que sueltan, como por ejemplo que en las vacunas contra la covid-19 hay grafeno, lo que están haciendo es perjudicarse a sí mismos porque están perjudicando a la sociedad.
Esa misma libertad de expresión que no contempla que la ciencia no es que se autorregule constantemente, no nos engañemos, una molécula de agua es una molécula de agua no hay una refutación al conocimiento de una molécula de agua. La ciencia se complementa constantemente con nuevas aportaciones que hacen desde distintos puntos de las disciplinas científicas.
Otra cosa es sentirse científico porque se está observando que la Tierra es plana, eso no es ser científico, eso no es ni siquiera una observación, eso es la más absoluta nada que está dando mucho dinero a muchos pseudoinfluencers y que no supone un avance al conocimiento humano.
El Derecho a la Ciencia no implica que los conflictos de intereses que poseen algunos científicos estén por encima de los derechos humanos. Ejemplos de mala ciencia los hemos tenido con Wakefield, por ejemplo, cuando publicó en The Lancet aquel artículo nefasto. Más artículos científicos y estafas científicas también las hemos tenido con otras empresas, como por ejemplo la empresa de Elizabeth Holmes, vendió durante años que podía detectar hasta 240 enfermedades distintas con tan solo una gota de sangre, estamos a la espera de que salga la sentencia, dicen que la sentencia sale el 26 de septiembre de 2022.
También causó mucho impacto aquel escándalo aquel investigador He Jiankui que desde China había cruzado todas las líneas rojas de la edición genética, usando herramientas CRISPR hizo un irresponsable experimento del cual nacieron dos niñas gemelas con su genoma editado. El rechazo de la comunidad científica fue casi unánime. Sigue el debate ético al respecto de este caso. He Jiankui ignoró un precepto fundamental en el desarrollo de cualquier experimento de este tipo: la existencia de una necesidad médica. Engañó a los padres y madres de todas las parejas que participaron en su experimento prometiendo un seguimiento médico de las niñas nacidas hasta que cumplieran los 18 años, momento en el cual ellas podrían decidir por sí mismas si querían continuar la supervisión médica o no. He Jiankui fue condenado a 3 años de cárcel.
Cercano a nosotros tenemos el caso de Didier Raoult que con su afán de promocionar la cloroquina como cura a la covid-19 ha sido sometido a investigaciones masivas, se ha visto que ha vivido de las trampas científicas. Sus irregularidades, le han llevado a realizar ensayos clínicos con personas sin la autorización necesaria.
Esto no son más que algunos ejemplos de la mala ciencia que hicieron algunos científicos. Tenemos también ejemplos de charlatanes que se aprovechan de los vacíos legales en algunas cuestiones cómo lo que se llaman las terapias alternativas en las que hay algunas barbaridades que es que no tienen nombre, estas pseudoterapias que oscilan entre la fe y el fraude. De los remedios mágicos para cualquier tipo de problema por muy grave que sea, reiki, la magnetoterapia, la homeopatía, la limpieza de colon, la lejía no son más que ejemplos de cómo se venden unos servicios y productos que nada tienen que ver con la salud, ni con curas de enfermedades. Y todos amparados en la libertad de expresión.
La Educación Formal tampoco está libre de todas estas patrañas, se venden algunas pseudoteorías que dan pie a muchas confusiones e incluso a bastantes dramas personales, sobre todo en lo que tiene que ver con asuntos LGTBIQ+.
Las pseudoterapias causan muertes, amparadas en una libertad de expresión que no contemplan ni el rigor ni la de la veracidad informativa, se erigen como portadoras de verdades que no son tales. A poco que se investigue en estos charlatanes da cuenta del conflicto de intereses que manifiestan, se da cuenta de la cantidad de negocios y estafas que hay detrás, no hay más que ver que la homeopatía se vende en farmacias.
En España hay 18000 centros sanitarios que no cumplen con la legalidad, en la mayoría los tratamientos que imparten no son aplicados por profesionales de la medicina y algunos profesionales de la medicina están incumpliendo el código deontológico por vender un producto fraudulento.
Que estos charlatanes sean científicos, investigadores, empresarios y demás fauna humana que vende productos fraudulentos amparados en la libertad de expresión, no contemplan que nosotros también tenemos libertad de expresión para desenmascararlos y para mostrar al público los conflictos de intereses que manifiestan.
Son derechos humanos la libertad de expresión, la libertad de información con rigor y veracidad, y el derecho a la ciencia y a los beneficios que de ellas emanen. Tenemos que ser conscientes que si alguien tiene conflictos de intereses en el ámbito científico tiene que exponerlos, no pasa nada, si se exponen se está trabajando con honestidad y con honradez.
Los charlatanes manifiestan una deshonestidad básica que es lo que les va abriendo camino engañando, embaucando y timando a todas las personas que tengan a su alcance. Trágico es el caso que ha pasado con la lejía en países de Sudamérica, que incluso llegaron al Parlamento de Bolivia cuando se aprovecharon de una situación política nefasta de este país.
Bibliografía:
https://pseudoscience-manifesto.apetp.com/es/manifiesto-europeo-en-contra-de-las-pseudoterapias/
https://isanidad.com/220511/hay-que-controlar-a-los-influencers-sanitarios-ricardo-mariscal/
https://www.conceptosjuridicos.com/libertad-de-expresion/
https://isanidad.com/213494/hemos-acabado-con-los-antivacunas-ricardo-mariscal/
https://isanidad.com/203906/los-bulos-en-salud-con-mas-repercusion-de-2021-rica
https://isanidad.com/192352/falsas-creencias-sobre-los-negacionistas-ricardo-mariscal/
https://isanidad.com/188009/el-canal-de-los-negacionistas-ricardo-mariscal/
https://portal.uc3m.es/portal/page/portal/dpto_anal_soc/ceicag/documentacion/DocumentoICSU.pdf
https://elpais.com/elpais/2018/11/18/ciencia/1542538915_751650.html
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G12/134/94/PDF/G1213494.pdf?OpenElement
https://amc.edu.mx/amc/index.php?option=com_content&view=article&id=103&Itemid=61
https://www.fuhem.es/papeles_articulo/ciencia-etica-y-el-derecho-humano-a-la-ciencia/
https://www.ub.edu/blokdebid/es/content/la-ciencia-abierta-un-nuevo-derecho-humano-universal
https://matimatarredona.medium.com/declaración-de-helsinki-1964-933221a5ff3
https://revista-estudios.revistas.deusto.es/article/view/1534/1864