Divulgadores del pensamiento mágico

Mati Matarredona
16 min readMar 2, 2019

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Llevo unos días encontrándome mal, los que me conocen saben que sufrí abuso sexual, físico y psicológico en la infancia, eso a veces hace que me entre una impotencia funcional y llore, me puedo pasar unos tres días llorando, luego me recupero y sigo con mi vida cotidiana como si “nada hubiera pasado”. En esos tres días los flashbacks y las ganas de suicidarme son muy fuertes, me meto en la cama y no hago nada más que ir al baño cuando no puedo aguantarme más.

Pues bien, el estímulo que en esta ocasión ha desencadenado toda esta impotencia funcional ha sido esta noticia:

Empiezo a tirar del hilo de la noticia y cada vez me entra más desazón y más ganas de escribir incoherencias.

Ahora, ya más tranquila, y con la coherencia en su sitio, creo que puedo hacer una exposición de los hechos razonada y con mi conclusión.

Se considera nasciturus al concebido no nacido de la especie humana.

Se considera concebido y no nacido, o nasciturus, al embrión desde su concepción y hasta su nacimiento. Nuestro ordenamiento jurídico lo protege, teniéndolo por nacido para todos los efectos que le fueran favorables, siempre que naciera con vida y se hubiera desprendido del seno materno.

En España, según pone en el código civil:

CAPÍTULO I

De las personas naturales

Artículo 29.

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Artículo 30.

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Artículo 31.

La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.

Esta tríada legal pone claro que los nasciturus tienen efectos que le son favorables y que el primogénito tiene leyes que lo reconocen en cuestiones de casos prácticos. Por eso es tan importante que se indique en el artículo 29 “pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables”, esto es que los efectos pueden ser sanitarios, civiles, procesales, administrativos y penales.

Tenemos el artículo 29 que indica que el nacimiento determina la personalidad, pero, el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.

Tenemos el artículo 30 que dice que la personalidad jurídica se adquiere en el momento el nacimiento con vida.

Las actuaciones negligentes ocasionadas por terceros al concebido no nacido que expresamente encuentran su regulación en nuestro Ordenamiento Jurídico.

En 1985, en España, se regularizó la IVE dejando de ser considerado un crimen bajo determinados supuestos.

El artículo 417 bis del Código Penal queda redactado de la siguiente manera:

«1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.a Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, .distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

2.a Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3.a Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos espeCIalistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la. práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.»

Ruiz Gallardón intentó declarar inconstitucional esta ley orgánica, no lo consiguió. El Tribunal Constitucional en la Sentencia 53/1985 se postula reconociendo el deber de proteger la vida y, consecuentemente, la integridad física del concebido, e indica:

Se revisan los supuestos y actualmente la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo queda así establecida.

Partiendo de ahí, a ninguna mujer que haya necesitado la IVE en España se le puede considerar asesina, homicida, o algún delito de tamaña envergadura.

Con esta modificación de la ley se indica que las niñas de 16 años (recordemos que en España se es niño/niña hasta la mayoría de edad, 18 años) suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores.

De cómo un cigoto adquiere personalidad jurídica si nace con completo desprendimiento del seno materno.

Bien, hasta aquí la leyes españolas de la IVE en España. Vamos a ver la legislación al respecto en Argentina.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.189 28/10/1999)

ARTICULO 85. — El que causare un aborto será reprimido:

1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

ARTICULO 86. — Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

ARTICULO 87. — Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.

ARTICULO 88. — Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.

En 2018 se propuso una ampliación de las leyes que no salió adelante.

Para el caso que nos ocupa con el artículo 86 nos sirve como marco de referencia:

ARTICULO 86. — Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

En 2012, la Corte Suprema de Justicia dictó el fallo FAL para ratificar que una embarazada puede abortar de manera legal según el art. 86 del Código Penal, y exhortó a todas las provincias a que se adhirieran al protocolo ILE de del Ministerio de Salud.

En agosto 2018 la provincia de Tucumán se declara “provida”.

Dejando claras sus intenciones, derogar la ILE en los supuestos de violación, prohibido abortar bajo cualquier circunstancia.

Caponio explicó que el proyecto se inspira en la Ley de Protección a la Maternidad aprobada en 2009 en Valencia (España), que fue “pionera en cuanto a medidas positivas de protección integral, tanto de la mujer embarazada como del niño por nacer”, pero que fue derogada en 2017 bajo el argumento de que era necesario privilegiar el derecho de la mujer.

Algunos se enfadaron mucho cuando se derogó Ley de Protección a la Maternidad aprobada en 2009 en Valencia (España) en 2017:

Una fundación llamada + vida es un anacronismo asociacional y fundacional que no tiene en cuenta que la mujer, en España, cuando está embarazada, está protegida por las leyes, pues su estado no le impide trabajar o si si tiene la necesidad de asistencia médica la va a tener sin ningún tipo de impedimento.

Una de las reclamaciones de + vida de Valencia, España, es que se tenga en cuenta el nasciturus para entrar en algún colegio porque su hermano ya está como alumno en ese colegio, entre otras reclamaciones.

Más vida se encuentra en Argentina:

Sale a los medios de comunicación la siguiente noticia, 22/02/2019:

Otra asociación llamada provida llamó a la movilización cuando la jueza indicó que a la niña se le practicara la ILE.

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Aquí esparce sus delirios la asociación, sus mentiras, sus fotos falsas y demás parafernalia que usan en ese afán por mandar en los cuerpos de las mujeres sin atender a las circunstancias y contexto personal de cada una de ellas.

Cuando parece ser que la niña llevaba un mes en el hospital a la espera del ILE, 27/02/2019

Mientras tanto el arzobispo emitió el nombre de la niña y dónde estaba para lanzar la consigna de “orar por ella y por el nasciturus”.

En cuestión de horas se pasa de tener la intención de practicar un ILE a “salvar las dos vidas”, mientras la niña estaba esperando que le practicaran la ILE hacía más de cuatro semanas en el hospital.

Pero las decisiones cambiaron, el estado de la menor, después de haber esperado 7 semanas en el hospital a la espera de la ILE, sistema de salud tucumano dilató el procedimiento más de un mes, haciendo más crítica la situación, fue empeorando y sobrevino la preeclampsia

Las justificaciones de los provida argentinos manifestados a las puertas del Hospital del Este Eva Perón. Pusieron un feto por encima de una niña en base a un ser imaginario que guía sus pasos, sus decisiones y sus delirios. ¡¡¡Estaban exigiendo que el embarazo continuara y la niña con preeclampsia!!!

Las reacciones no se hacen esperar, la prensa ya se hace eco de los detalles de todo el proceso del caso, se trata de la infausta protección que ha tenido la niña violada y embarazada desde que acudió a la Unidad Regional de Tucumán en el centro de atención primaria.

Mientras tanto una web que es divulgadora del pensamiento mágico de un ser imaginario que siempre acompaña a los que creen en él indica:

Nuevamente el país se estremece ya que el caso es similar al acontecido en Jujuy, donde una menor de 12 años dio a luz a Esperanza, una bebé de seis meses de gestación que falleció el pasado 23 de enero al poco tiempo de nacer.

Agrupaciones provida se reunieron este miércoles al mediodía en la Plaza Independencia para repudiar el procedimiento médico que podría haberse aplazado 20 días para asegurar la vida del bebé y su madre.

La indignación es mayor ya que la Legislatura de Tucumán fue declarada el 2 de agosto de 2018 como “provincia provida”.

Si bien la totalidad del equipo médico del Hospital Eva Perón se habría declarado provida y por lo tanto objetor de conciencia, algunos de ellos podrían haber sido obligados a participar en el procedimiento médico, dijeron militantes provida.

Se sienten muy indignados porque no les han dejado vulnerar aún más los Derechos Humanos y de la Infancia de una niña de once años violada y embarazada. Querían que el embarazo continuara para que “se salvaran las dos vidas”, en ningún momento comentan la preeclampsia de la niña.

Un movimiento se está levantando en España y como reflejo tiene lo que está sucediendo en Argentina, en base a unos argumentos místicos jurídicos. Ese movimiento está dispuesto a poner de asesinas a las mujeres que se han visto en la necesidad de abortar por lo que sea.

Este movimiento en nombre de una moral que solo ellos entienden se erigen en portadores de una verdad, que solo conocen ellos muy alejada de la realidad, para llamar asesinas a las mujeres que han abortado a lo largo de su ciclo vital.

Este movimiento pide derechos del nasciturus por una jurisprudencia que en un inicio fue por patrimonio, es decir, el feto tenía la posibilidad, si nacía en condiciones vitales idóneas, ser el receptor de alguna herencia o donaciones.

Aquí nos explican qué es ser provida.

Marinna Romero nos relata los hechos del caso de la niña de Tucumán..

Se han iniciado los trámites legales para depurar responsabilidades pues en ningún momento se aplicó la ley con esta niña, estuvo desprotegida, mal informada, mal asesorada y parece ser que incluso no permitían que entraran personas relacionadas con la protección de menores.

Mientras tanto, aprovechando el tirón de las noticias que se imponen ante semejante despropósito que vulnera los DDHH y Los Derechos de la Infancia, algunos se han apuntado al carro de la desfachatez.

Esparciendo mentiras ya que en supuesto de violación la ILE se efectúa.

Poner el feto encima de una niña supone un atentado a los Derechos del Niño. Poner el nasciturus por encima de una niña y encima prolongar el embarazo en base a una consigna espúrea como “salvemos las dos vidas”, mientras la niña tiene preeclamsia no tiene nombre. Me han llamado asesina a la primera de cambio que he nombrado esta noticia en redes sociales. Bajo una moral impuesta desde aquí, publicado el 10 oct. 2018:

En algunas provincias de Argentina se están dedicando a poner en riesgo la vida de niñas embarazadas por violación por “salvar dos vidas”, la excusa que no tiene ningún valor pues es muy inviable un feto antes de las 24 semanas que se extrae d el útero materno. Máxime teniendo en cuenta que ese útero, en formación todavía a pesar de haber sido capaz de hacer su función reproductora, es pequeño, porque el cuerpecito de la niña aún es pequeño, para desarrollar a término la gestación.

Ninguna religión tiene que imponerme a mí, que no practico ni sigo creencias místicos/religiosas, lo que para esa religión se consideren verdades absolutas. Aquí ya hemos llegado a un punto de inflexión en el que los divulgadores del pensamiento mágico me van a encontrar, en el punto en que se ponga la vida de un nasciturus por encima de una niña violada en nombre de un amigo imaginario que no duda en llamar asesinas a las mujeres que se han visto en la tesitura de la IVE.

Seguiremos informando…

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Mati Matarredona
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